REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.484, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en el barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.353.436, domiciliado en el barrio Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2697-11
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 08 de julio de 2.011, por el cual la ciudadana DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO, en nombre, representación y beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, todos ya supra identificados. Obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y en el mes de diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad, para gastos navideños; así como cubrir de por mitad, los gastos médicos y por medicinas, cuando su hija lo amerite. Anexó fotocopias simples en dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 12 de julio de 2.011, (fl.5) es admitida la demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la citación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Tribunal, en el término de Ley. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 15 de julio de 2.011, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2.011, el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de citación, debidamente firmada en igual fecha, por el ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ. (fl.09)
Al folio 11, acta de fecha 03 de agosto de 2.011, en que se deja constancia que siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de conciliación, solo se hizo presente el identificado demandado, no haciéndolo la Parte Accionante, ni por sí, ni por medio de apoderado.
En diligencia de fecha 03 de agosto de 2.011 (fl.12) el ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, da Contestación a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada en su contra, por la ciudadana DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO.
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió material probatorio.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa, dentro de la oportunidad contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este operador de Justicia, pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la ciudadana DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO, quien actúa en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención, que a favor de la segunda, debe aportar su progenitor, ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ; obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, y la misma cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) en el mes de diciembre de cada año.
Debidamente emplazada la Parte Demandada, ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, sobre la base de lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, sólo este se hizo presente en fecha 03 de agosto de 2.011, a las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Conciliación, prevista en el artículo 516 de la indicada Ley especial, no haciéndolo la Parte Actora, ni por sí, ni por medio de apoderado; por lo cual, fue declarado desierto el acto.
En igual calenda, el identificado demandado JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ; presenta escrito, donde indica que para el momento no cuenta con trabajo, por tanto, se compromete a asignarle a su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales, así como en el mes de diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,oo) y en caso de enfermedad de la niña, compartir los gastos entre ambas partes.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, ninguna de las partes, promovió material probatorio alguno; solo la Parte Accionante, en la oportunidad de presentación de su escrito libelar, promovió medios de prueba, los que son valorados a continuación.
Pruebas de la Parte Demandante:
Junto a su escrito de solicitud, la Parte Actora acompañó fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.443, Tomo II, con fecha de inscripción 27 de abril de 2.011, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.18.354.484, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO.
Los referidos documentos escritos, son valorados por este Juzgador, en conformidad con lo que enseña el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar la Filiación Legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, para con su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley). Así se decide.
La Parte Demandada, no promovió medio de prueba alguno.
Nuestra Carta Constitucional, en su artículo 76, segundo aparte, establece lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Como ya se indicó arriba, el obligado alimentario, ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, en su escrito de contestación a lo pretendido por la ciudadana DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO, manifestó que no cuenta con trabajo; más se compromete a asignarle a su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, así como en el mes de diciembre, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) y en caso de enfermedad de la niña, cubrir en forma compartida, los gastos entre ambas partes.
Así las cosas, adminiculando este administrador de Justicia los medios de prueba que constan en las actas procesales; queda plenamente demostrada, la Filiación Legalmente establecida entre el dador alimentario, para con su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en cuanto a la necesidad e interés de la niña que requiere la Obligación de Manutención, no se amerita de plena prueba, pues esto se desprende de su condición de tal.
En este orden de ideas, si bien se da cumplimiento a los dos primeros requisitos de Ley para la procedencia de la Fijación de la Obligación de Manutención; se ha de tomar también en cuenta, la capacidad económica del obligado alimentario, de conformidad con lo que establece el artículo 369 de la LOPNA; es así, que al no traer la Parte Accionante, medio de prueba alguno que permita demostrar que el ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, cuenta con la capacidad económica suficiente, que le permita a este, cubrir en beneficio de su hija, la Obligación de Manutención, tal como fue estimada; es por lo que quien Juzga -salvo mejor criterio- toma como base para la Fijación de la Obligación de Manutención que a favor de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) debe sufragar mensualmente su progenitor, ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, la cantidad por este indicada en su escrito de contestación a la demanda; es decir, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales, lo cual equivale al 15.7% de un salario mínimo mensual; y para el mes de diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para gastos de navidad; debiendo cubrir el accionado de por mitad, los gastos médicos y por medicinas, cuando su hija MARIE CAMILA, lo amerite. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana DEISY YOHANA HERNANDEZ PERDOMO, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSE MIGUEL LOZADA HERNANDEZ, debe aportar en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales, y en el mes de diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para gastos de navidad; cantidad que será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la respectiva cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser sufragados en partes iguales por los identificados progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.2697-11
PAGP/rmmr
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