REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.554.772, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967; actuando por sus propios derechos e intereses, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.170.930, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira. (no constituyó abogado)
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2711-11
I
NARRATIVA
La presente causa se inicia, mediante escrito consignado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 25 de julio de 2.011, mediante el cual el profesional del derecho LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, actuando por sus propios derechos, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- al ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, ya identificados.
Indica la Parte Actora, ser el beneficiario de tres (03) letras de cambio, por las siguientes cantidades y vencimientos: a) Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (2.688,oo) con vencimiento el 01 de diciembre de 2.009. b) Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.584,oo) con vencimiento el 01 de diciembre de 2.010 y c) Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.3.584,oo) con vencimiento el 01 de abril de 2.011, todo para un total de Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares (9.856,oo).
Su petitorio lo constituye: Que el ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.9.856,oo) más los costos y honorarios profesionales, prudencialmente calculados por este Tribunal. Estimó la demanda, en la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.9.856,oo)
Por auto de fecha 25 de julio de 2.011 (fl.5-6) es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada; se decretó la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles del demandado. Se libró boleta de intimación, así como despacho comisorio al competente Juzgado Ejecutor de Medidas, abriéndose el cuaderno separado.
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2.011 (fl.8) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ.
Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2.011, el Demandante LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL; presentó escrito de promoción de pruebas, lo cual fue Inadmitido, mediante auto motivado de fecha 22 de septiembre de 2.011. (fl.11)
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales, que el identificado ciudadano ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, fue debidamente Intimado en fecha viernes 05 de agosto de 2.011, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil, en igual data; de tal manera, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que el Intimado ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Accionante LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día lunes 08 de agosto de 2.011, culminando el día viernes 23 de septiembre de 2.011 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro de este lapso de Ley, el Intimado, cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Heylen Magaly Guerrero Vivas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2711-11
PAGP/rmmr
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