REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No.V-9.332.433 y V-11.019.366, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ASISTENTE:MARIANA NIEVES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.138.060. Con igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2487-10
I
En fecha 04 de Junio de 2.010, es recibido ante este Despacho Judicial, por Declinatoria de Competencia por Razón del Territorio, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la Solicitud de Divorcio que por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue presentada ante ese Tribunal, por los ciudadanos MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER, ya identificados.
Indican los accionantes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 1.988, según consta en Acta de Matrimonio anexa; que de la unión matrimonial, procrearon un hijo de nombre Darwin Albino Álvarez Síbulo, quien tiene 21 años de edad, según Partida de Nacimiento que anexan. Asimismo indican los actuantes, que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en el barrio Simón Bolívar, carrera 16, vía Cristo Rey, parte alta, No.9-97, Municipio Bolívar del estado Táchira; donde habitaron ininterrumpidamente, hasta el mes de enero de 1.995, lo cual no ha sido reanudado, configurándose la ruptura prolongada, no habiendo bienes a liquidar.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2.010 (fl.14) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación del Ministerio Público. Se libró lo conducente.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.011, por la cual el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada el día 19 de septiembre del mismo año, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2.011 (fl.18) la ciudadana abogada Laura Gallanti Bertaggia, Fiscal XV del Ministerio Público en el estado Táchira; manifiesta al Tribunal, que no hay objeción que hacer a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, interpuesta por los ciudadanos MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER, por cuanto se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.270, de fecha 25 de agosto de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.893, de fecha 31 de julio de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de Darwin Albino Álvarez Síbulo. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.332.433, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.019.366, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YULIMAR SIBULO SOLER.
II
Pues bien, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 1.988. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MARCOS ALBINO ALVAREZ VELAZCO y YULIMAR SIBULO SOLER, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 1.988. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Jhonny Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2487-10
PAGP/jacs
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