REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.819-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: VICTORIANO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.700, de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS: CARMEN ALICIA MORENO y MIRIAM DEL SOCORRO MORENO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.851.537 y 9.310.389, respectivamente, ambas de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano VICTORIANO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.700, de este domicilio y hábil asistida en este acto por la abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, en contra de las ciudadanas CARMEN ALICIA MORENO y MIRIAM DEL SOCORRO MORENO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.851.537 y 9.310.389, respectivamente, ambas de este domicilio y hábil.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara las ciudadanas CARMEN ALICIA MORENO y MIRIAM DEL SOCORRO MORENO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.851.537 y 9.310.389, respectivamente, ambas de este domicilio y hábil al ciudadano VICTORIANO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.700, de este domicilio y hábil, de unas mejoras ubicadas en el perímetro urbano de esta población de Coloncito, Municipio José Trinidad Colmenares, antes, hoy Municipio Panamericano, estado Táchira, consistente de una casa para habitación.
Al folio 4 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2011.
Al folio 5 riela diligencia presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, quien consigno emolumentos correspondientes a la presente causa a fin de dar cumplimiento a la citación del demandado.
Al folio 6 riela auto de fecha 09 de marzo de 2011, mediante el cual ordena librar los recaudos de citación a las demandadas de autos ciudadanas CARMEN ALICIA MORENO y MIRIAM DEL SOCORRO MORENO.
Al vuelto del folio 10 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho quien de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, da cuenta a la ciudadana Juez de que en fecha 30-05-2011, siendo las 1:00 p.m., acudió a la siguiente dirección Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, entre calles 10 y 11, casa No. 9-51, parte alta de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en la cual encontró una persona que se identificó como CARMEN ALICIA MORENO, con cédula de identidad N° V-10.851.537, a quien impuse del objeto de su visita, negándose sin embargo a firmar la boleta de citación correspondiente.
Al vuelto del folio 11 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho quien de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, da cuenta a la ciudadana Juez de que en fecha 30-05-2011, siendo las 1:00 p.m., acudió a la siguiente dirección Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, entre calles 10 y 11, casa No. 9-40, parte alta de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en la cual encontró una persona que se identificó como MIRIAM DEL SOCORRO MORENO, con cédula de identidad N° V-9.310.389, a quien impuse del objeto de su visita, negándose sin embargo a firmar la boleta de citación correspondiente
Al folio 12 riela auto de fecha 06 de junio de 2011, mediante el cual se dispone que la secretaria libre Boletas de Notificación en las cuales comunique a las citadas declaración del funcionario relativas a sus citaciones.
Al folio 15 riela diligencia de entrega de notificación a la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO MORENO, de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 riela diligencia de entrega de notificación a la ciudadana CARMEN ALICIA MORENO, de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil.
Al folio riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA.
Al folio 11 riela escrito, presentado por la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA, asistida por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual da contestación a la presente demanda y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes tanto del contenido como en la firma de documento de fecha 14 de febrero de 2011, que suscribe con el ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO.) DACKYS L. OCARIZ M., DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.