REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1013-2006

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.760.069, domiciliada en la carrera 5 No. 2-40, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FAYBAN JOSE PINEDA LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.360.858, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 No. 14-38 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: LUCIANA ANDREA PINEDA LEAL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 28 de marzo de 2006, y posteriormente se le dio entrada en fecha 03 de abril de 2006 y quedando registrado bajo el numero 1013-2006.
Al folio cincuenta y dos (52) riela acto donde el ciudadano FAYBAN JOSE PINEDA, ampliamente identificado como requerido de autos, previa notificación se presentó por ante este Juzgado y expuso: “Aumenta la obligación de manutención en DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00) para pasar así de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES a CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES MENSUALES, los cuales depositare a rezón de (Bs. 200,00) DOSCIENTOS BOLIVARES el día 10 de cada mes y (Bs. 200,00) DOSCIENTOS BOLIVARES el día 25 de cada mes y comprare los uniformes escolares y la madre que le compre los útiles, en diciembre le comprare los estrenos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de nosotros los gastos médicos, hospitalización odontología correrán por cuenta mía que tengo el seguro de Ipasme, con relación a la deuda pendiente que mantengo con la obligación de manutención de mi hija lo cancelaré acondicionándole el cuarto de mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA SUSIDEY LEAL para que expusiera lo que creyera conveniente y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la obligación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales depositare a rezón de (Bs. 200,00) DOSCIENTOS BOLIVARES el día 10 de cada mes y (Bs. 200,00) DOSCIENTOS BOLIVARES el día 25 de cada mes y le comprará los uniformes escolares y la madre le compre los útiles, en diciembre le comprará los estrenos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, los gastos médicos, hospitalización odontología correrán por cuenta del padre ya que tiene el seguro de Ipasme. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FAYBAN JOSE PINEDA como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales depositará el día 10 de cada mes DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y los días 25 de cada mes DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: El padre le comprará los uniformes y la madre le comprará los útiles escolares, el padre en el mes de diciembre le comprará los estrenos. Los demás gastos correrán en un 50% por ambos progenitores y los gastos médicos, hospitalización odontología correrán por cuenta del padre ya que tiene el seguro de Ipasme. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). (FDO.) ILEGIBLE LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS
QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1013-2006 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: MARIA SUSIDEY LEAL ORTEGA, DEMANDADO: FAYBAN JOSE PINEDA LIMAS, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS





SCAZ/megr/dlom.-