REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.907- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.098.327, domiciliado en la calle 13, barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADA: CARMEN CECILIA GONZALEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.301.558, domiciliada en la carrera 6, con calles 12 y 13, barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira, en fecha 16-05-2.011, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES, tal y como consta al folio seis (06) en donde manifiesta: “Remitido por el Concejo de Protección, con Oficio N° 453-11, solicitando acto conciliatorio para acordar la manutención y el compartir, ya que tengo una medida de separación dictada por la Fiscalía...(sic). Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 095-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.907-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al vuelto del folio dos (vto flo 02) rielan, oficio N° 0144-11 de fecha 07 de junio de 2.011, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio tres (03) aparecen los datos de expediente
Al folio cuatro (04) riela, Acta de de seguimiento del caso.
Al folio cinco (05) riela Oficio N° 453-2.011, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela, el registro de solicitud.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 452, del niño, XXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio
San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES.
Al folio nueve (09) riela, copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos: CARMEN CECILIA GONZALEZ ROSALES.
A los folios diez (10) al vuelto del folio once (vto flo 11) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela el ACTA DE CIERRE del caso iniciado por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar notificación a la requerida de autos, librar notificación al solicitante y librar notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación de la requerida de autos, ciudadana: CARMEN CECILIA GONZALEZ ROSALES.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación del solicitante, ciudadano: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES.
Al folio dieciséis (16) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela, boleta de notificación firmada por la Fiscal auxiliar XV Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio diecisiete (vto flo 17) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta “cumplida” la notificación de la Fiscal Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciocho (18) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta “cumplidas” las notificaciones del solicitante y de la requerida de autos.
Al folio diecinueve (19) riela, boleta de notificación firmada por el solicitante de autos, ciudadano, CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES.
Al folio veinte (20) riela, boleta de notificación firmada por la requerida de autos, ciudadana, CARMEN CECILIA GONZALEZ ROSALES. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veintiuno (21), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El Ciudadano: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES, expone: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, ofrezco un bono de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para útiles escolares, pero necesito que ella me de la lista de útiles escolares para que la empresa donde laboro me cancele dicho bono y cada vez que aumente el bono se lo daré en su totalidad, ofrezco igualmente un bono de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el mes de diciembre y si la empresa donde laboro me da regalo, yo se lo daré al niño, ya sea en regalo o en efectivo, los demás gastos de medicina, ropa, calzado y demás gastos que surjan, correrán en un 50% por cada uno de nosotros, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, CARMEN CECILIA GONZALEZ y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la Obligación de Manutención”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: CIRO AURELIO RAMIREZ ORDOÑES, Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, también ofrece un bono de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para útiles escolares, pero necesita que ella le de la lista de útiles escolares para que la empresa donde él labora le cancelen dicho bono y cada vez que le aumenten el bono se lo dará en su totalidad, ofrece igualmente un bono de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el mes de diciembre y si la empresa donde él labora le da regalo, el se lo dará al niño, ya sea en regalo o en efectivo, los demás gastos de medicina, ropa, calzado y demás gastos que surjan, correrán en un 50% por cada uno de los progenitores, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, CARMEN CECILIA GONZALEZ y la misma manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y solicitó sea aperture una cuenta de ahorros para que sea depositada la Obligación de Manutención”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXX, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, útiles escolares, uniformes y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZALEZ ROSALES en beneficio del niño: DAVID JOBSUE RAMIREZ GONZALEZ. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 599-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce (12:00. m.m.) del mediodía. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/jae.-