REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1969-2.011.

PARTES:
DEMANDANTE: LEIDY KAROLINA RINCON TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V-17.084.718, domiciliada en la calle 8 parte baja casa Q-22 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: RAFAEL ALEXANDER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.281.487, domiciliado entre calles 3 y 4 casa No 3-53 Barrio San Jose Obrero Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-09-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LEIDY KAROLINA RINCON TORRES tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Hace mas de veinte (20) días no me les pasa nada a los niños, solo migajas el es moto taxista y tiene una venta de repuestos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 169-2011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.969-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (02) registro de la solicitud.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX
Al folio (04) riela copia fotostática del niño XXXXXXXXXXX
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LEIDY
KAROLINA RINCON TORRES
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: OJEDA RAFAEL
ALEXANDER
Al folio (12) riela acta del acuerdo conciliatorio
Al vuelto del folio (13) y folio (14) riela acta del acuerdo entre las partes donde el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER OJEDA ofrece la cantidad de de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES mensuales y la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES Bs. (50,00) semanales en frutas a lo cual la madre, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano la mensualidad la entregara a la madre en forma semanal (Bs. 150,00) en cuanto a los meses de septiembre y diciembre acuerdan un bono para cada mes por un monto igual al acordado en la mensualidad en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
Al folio (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “RAFAEL ALEXANDER OJEDA ofrece la cantidad de de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES mensuales y la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES Bs. (50,00) semanales en frutas a lo cual la madre, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano la mensualidad la entregara a la madre en forma semanal (Bs. 150,00) en cuanto a los meses de septiembre y diciembre acuerdan un bono para cada mes por un monto igual al acordado en la mensualidad en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que comprueben la veracidad de los mismos y hay aceptación por parte de la ciudadana: LEIDY KAROLINA RINCON TORRES es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales y CINCUENTA BOLIVARES (50,00) semanales en frutas y los gastos de medicinas, médicos, ropa calzado y demás gastos generados por el niño correrán en un 50 por ciento por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA., (fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1969-2011 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: LEIDY KAROLINA RINCON TORRES. DEMANDADO: RAFAEL ALEXANDER OJEDA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO