REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.971-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 19.901.273, domiciliada en el sector La Vilva, San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO JOSÉ GONZALEZ FERIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.939.522, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2011, en virtud de lo expuesto por la ciudadana, LUZ MARINA RAMIREZ CARRERO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que tiene dos hijos y hace aproximadamente un año que se separo de el padre y desde ese momento no les ha aportado mensual a los niños, sino cada vez que quiere, por eso quiero que le hagan un llamado para llegar ha acuerdos con la manutención y régimen de convivencia familiar. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0086/10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.971-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro del caso, identificando a las partes y a los beneficiarios.
A los folios seis (06) al folio siete (07), rielan el ACTA CONCILIATORIA realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Educativa.
A los folios ocho (08) riela, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, LUZ MARINA RAMIREZ CARRERO y del requerido de autos, JULIO JOSÉ GONZALEZ FERIA.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N°. 120, del niño, XXXXXXXXXXXXX, expedida por le Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio diez (10) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N°. 370, de la niña, XXXXXXXXXXXXX, expedida por le Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JULIO JOSÉ GONZALEZ FERIA, aportará los días 30 de cada mes los siguiente alimentos a sus hijos: Cerelac 2 potes grandes y 1 pequeño, 3 potes de crema de arroz, 1 paquete de pañales, 1 caja de compotas, 5 kilos de azúcar, 2 kilos de leche. Los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en el cual el ciudadano: JULIO JOSÉ GONZALEZ FERIA, aportará los días 30 de cada mes los siguiente alimentos a sus hijos: Cerelac 2 potes grandes y 1 pequeño, 3 potes de crema de arroz, 1 paquete de pañales, 1 caja de compotas, 5 kilos de azúcar, 2 kilos de leche. Los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIÓ MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, representado en alimentos que el padre aportará los treinta (30) de cada mes y que a continuación se especifican: Cerelac dos (02) potes grandes y uno (01) pequeño, tres (03) potes de crema de arroz, un (01) paquete de pañales, una (01) caja de compotas, cinco (05) kilos de azúcar, dos (02) kilos de leche. En cuanto a los gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
SCADZ/megr/jae.-
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