REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.974- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: MARIO ROBINSON ROBLES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.760.978, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 5-50, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira.
DEMANDADA: AMANDA YOHELY GUERRERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.379.474, domiciliada en la calle 7, casa N° 6-8, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 14-09-2.011 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: MARIO ROBINSON ROBLES RODRÍGUEZ y AMANDA YOHELY GUERRERO JAIMES, tal y como consta al folio ocho (08) en donde “solicitan acto conciliatorio para acordar la maunutención y el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, esto motivo de una separación entre ellos de mutuo acuerdo, debido a la solicitud manifestada, se procede a realizar el acto conciliatorio. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 175-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.974-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, MARIO ROBINSON ROBLES RODRÍGUEZ,
Al folio tres (03) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos, AMANDA YOHELY GUERRERO JAIMES.
Al folio cuatro (04) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 2.300 del niño: xxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
A los folios cinco (05) al vuelto del folio seis (vto flo 06) riela, copia fotostática del Registro de Nacimiento N°. 593 del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
A los folios siete (07) al vuelto del folio nueve (vto flo 09) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios vuelto del folio ocho (vto flo 08) al folio nueve (09) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: MARIO ROBINSON ROBLES RODRÍGUEZ, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) en cada quincena, que depositará en una cuenta personal de la madre en el Banco Bicentenario, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, escolares, entre otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y que sean acorde a las necesidades de los niños, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, cada uno por un monto igual al establecido por las partes en la mensualidad, el padre en estos casos, se encargaría de comprarle a sus hijos, todo lo relacionado a los gastos escolares y decembrinos. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: MARIO ROBINSON ROBLES RODRÍGUEZ, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) en cada quincena, que depositará en una cuenta personal de la madre en el Banco Bicentenario, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, escolares, entre otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y que sean acorde a las necesidades de los niños, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, cada uno por un monto igual al establecido por las partes en la mensualidad, el padre en estos casos, se encargaría de comprarle a sus hijos, todo lo relacionado a los gastos escolares y decembrinos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxx, respectivamente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad esta que depositará en una cuenta de ahorros de la madre en forma quincenal, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, escolares, entre otros y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, cada uno por un monto igual a la mensualidad es decir: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: AMANDA YOHELY GUERRERO JAIMES en beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 605-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres (03:00. p.m..) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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