REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No. 1949-2011
DEMANDANTE: DIXEL MARITZA MONCADA MENDEZ
DEMANDADA: LUÍS ANGEL MONCADA CARDENAS
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
El presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se inicia mediante demanda intentada por la ciudadana DIXEL MARITZA MONCADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero 11.972.488, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 13.940.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 83.125, en contra del ciudadano LUÍS ANGEL MONCADA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad numero 8.103.360, domiciliado en Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira y hábil.
En su escrito libelar la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el 50% del valor total de un lote de terreno ubicado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, que presenta un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) comprendido dentro de las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: FRENTE: mide 10 metros colinda con la futura prolongación de la carrera 6-A; FONDO: Mide 10 metros, colinda con terrenos de la vendedora ASOCIVEN; LADO DERECHO: mide 20 metros colinda con terrenos de la vendedora ASOCIVEN; LADO IZQUIERDO: mide 20 metros, colinda en parte con terrenos de Hugo Eugenio Contreras y en parte con terrenos de la vendedora ASOCIVEN dicho bien inmueble entro a la comunidad conyugal conforme consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y, Simón Rodríguez del Estado Táchira, anotado bajo el numero 07, Protocolo Primero, Tomo 2 Cuarto Trimestre de fecha 26-10-2000.
Al folio 13 del expediente principal se observa auto de admisión de la presente demanda mediante el cual se ordeno aperturar cuaderno separado de medida.
Se evidencia al folio 2 del cuaderno separado de medida, diligencia de insistencia en la medida cautelar suscrito por el abogado en ejercicio LUÍS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Al folio 3 del cuaderno separado de medida consta auto de fecha 10 de octubre de 2.011, por medio del cual este Tribunal de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte solicitante de la referida medida amplíe las pruebas sobre la insuficiencia con relación al requisito del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo a cuyo efecto se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, a los fines de que promueven y evacuen las pruebas que consideren pertinentes conforme la ley.
Al folio 4 se observa escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual promueve pruebas en la presente articulación probatoria y el Tribunal mediante auto admitió dichas pruebas documentales.
Este Tribunal para decidir la medida solicitada, previamente hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Las medidas preventivas que se decreten en un juicio judicial están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo, es decir, preparan la ejecución futura y de allí que se presenten estrechamente destinadas, en su naturaleza y función a la responsabilidad procesal de una cualquiera de las partes litigantes. Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De la norma legal transcrita se infiere, que las medidas preventivas para su procedencia, requieren el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, condición ésta conocida como periculum in mora.
2.- Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del periculum in mora ya citado, como del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
En ambos casos el legislador ha exigido que se acompañe un medio de prueba de la existencia de tales circunstancias, y revisado como ha sido tanto el expediente principal como el cuaderno de medida el Tribunal observa que está probado uno de los requisitos para la procedencia de la medida como es el fumus boni iuris o apariencia del buen derecho, mediante copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 28 de abril de 2011, la cual declara con lugar la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos DIXEL MARITZA MONCADA MENDEZ y LUÍS ANGEL MONCADA CARDENAS, el día 30 de junio de 1995, (folios 6 al 8 del expediente principal).
SEGUNDO: En este orden de ideas la parte actora en la articulación probatoria promueve como prueba documental la copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme por ruptura prolongada de la vida en común del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 28 de abril de 2011 en el expediente Nº 5555/2011 y a la que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, vale decir el de documento publico, con el cual como antes se indicó se demuestra la apariencia del buen derecho, y así mismo promovido la copia fotostática del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y, Simón Rodríguez del Estado Táchira, anotado bajo el numero 07, Protocolo Primero Tomo 2 Cuarto Trimestre de fecha 26-10-2000, documento público que en copia fotostática obra al folio 9 al 12, y que se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en donde tal y como lo señala la parte actora se observa que el estado civil del ciudadano LUÍS ANGEL MONCADA CARDENAS para el momento de la adquisición del bien inmueble se identifica como soltero, siendo que para ese momento se encontraba casado con la ciudadana DIXEL MARITZA MONCADA MENDEZ, tal y como lo establece la sentencia de divorcio arriba indicada, formando por lo tanto el referido bien parte de la comunidad de gananciales; en tal sentido, esta juzgadora observa que se encuentran establecidos los requisitos de procedencia como lo son el Periculum in mora y el Fumus Boni Iuris, se verifica en autos la presunción del buen derecho para solicitar la medida por cuanto de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo se consta que la parte demandante aduce una pretensión ajustada y con elementos que crean convicción sobre la existencia del buen derecho a los fines de incoar la presente acción, y en razón de proteger los bienes perteneciente de la comunidad conyugal, formando parte de un conjunto de bienes a los cuales tienen derechos los cónyuges, considera que se materializa el Peligro de que quede ilusorio el fallo, en tal sentido se desprenden de autos la procedencia de la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% del valor total de un lote de terreno ubicado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, que presenta un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) comprendido dentro de las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: FRENTE: mide 10 metros colinda con la futura prolongación de la carrera 6-A; FONDO: Mide 10 metros, colinda con terrenos de la vendedora ASOCIVEN; LADO DERECHO: mide 20 metros colinda con terrenos de la vendedora ASOCIVEN; LADO IZQUIERDO: mide 20 metros, colinda en parte con terrenos de Hugo Eugenio Contreras y en parte con terrenos de la vendedora ASOCIVEN dicho bien inmueble entro a la comunidad conyugal conforme consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y, Simón Rodríguez del Estado Táchira, anotado bajo el numero 07, Protocolo Primero, Tomo 2 Cuarto Trimestre de fecha 26-10-2000. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y san Judas Tadeo del Estado Táchira, a los fines de que estampen la Nota Marginal debida. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto la parte solicitante de la medida está a derecho no se requiere su notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
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