REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.876-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, agricultor, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.107.412, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 2.554.519, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, agricultor, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.107.412, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, titular d la cédula de identidad No. V-9.700.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.759, en contra de la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 2.554.519, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 2.554.519, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira al ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, agricultor, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.107.412, de este domicilio y hábil, de unas mejoras ubicadas en la Aldea Las Guabinas, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, constante de una casa para habitación para obreros.
Al folio 4 riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA.
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011.
Al folio 8 riela boleta de citación de fecha 18 de mayo de 2011 para la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA.
Al folio 9 riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA.
Al folio 11 riela escrito, presentado por la ciudadana MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA, asistida por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual da contestación a la presente demanda y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes tanto del contenido como en la firma de documento de fecha 14 de febrero de 2011, que suscribe con el ciudadano HENRY JONNY CHACON LAMUS.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO.) DACKYS L. OCARIZ M., DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. LA SCRIA, (FDO.) DACKYS OCARIZ. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.876-2.011, DEMANDANTE: HENRY JONNY CHACON LAMUS, DEMANDADO: MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO