REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.958-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: YAJAIRA YUNEY MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.027.451, domiciliada en el sector La Honda, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXIS PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.356.659, domiciliado en la calle El Chocho, el sector La Honda, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. En beneficio del niño.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2011, en virtud de la manifestación hecha por ante la referida Defensoría por la ciudadana YAJAIRA YUNEY MORA MOLINA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que en el mes de enero se separo del padre de su hijo y desde ese entonces él no le aporta como corresponde, también manifiesta que ya reacieron sus vidas pero que eso no le da derecho a desentenderse de su hijo, por esta razón solicita que se logre realizar una conciliación ya que ella no tiene trabajo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0001/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.958-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro del caso, identificando a las partes y al beneficiario.
A los folios seis (06) al folio siete (07), rielan el ACTA CONCILIATORIA realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Educativa.
A los folios ocho (08) riela, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos ALEXIS PEREIRA BRACHO y la solicitante YAJAIRA YUNEY MORA MOLINA.
A los folios nueve (09) riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 12213, del niño, xxxxxxxxxx, expedida por le Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: ALEXIS PEREIRA BRACHO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales para los gastos de manutención, en cuanto a los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, en el cual el ciudadano: El Ciudadano: ALEXIS PEREIRA BRACHO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales para los gastos de manutención, en cuanto a los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIÓ MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00).En cuanto a los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA ACCIDENTAL,
DACKYS OCARIZ
SCADZ/dlom/jae.-
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