REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEONOR YOLIMAR BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.899.283, domiciliada en calle 15, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-33, Barrio Libertador, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: LUIS ARMANDO SILVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.639, domiciliado en calle de la Castra N° 188, al lado de la Fabrica de Hielo “Kilómetro 2” San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1144
En fecha 29 de Agosto de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos LUIS ARMANDO SILVA GUTIERREZ y LEONOR YOLIMAR BECERRA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: SILVA BECERRA, quedando establecido entre las partes que el padre LUIS ARMANDO SILVA GUTIERREZ, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 03 de cada mes, igualmente el padre LUIS ARMANDO SILVA GUTIERREZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre LEONOR YOLIMAR BECERRA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En época de inicio de año escolar en el mes de Agosto para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares, se comprometen en igual de condiciones 50% cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LUIS ARMANDO SILVA GUTIERREZ y LEONOR YOLIMAR BECERRA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1144 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar en el mes de Agosto para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares, se comprometen en igual de condiciones 50% cada uno.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta y se libro el respectivo exhorto.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, treinta (30) de septiembre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. IDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1144 y se libro oficio bajo el Nº: 529-530-531, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
|