REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.419.051, domiciliada en: el la invasión de la quebradita pasando el puente frente a una bodega, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE VALLADARES BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.953.808, domiciliado en: el sector barrio Timoteo Chacón calle principal, casa Nº 30, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1150

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS Y DANIEL JOSE VALLADARES BECERRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de TRESIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (Bs.350), mensual, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, los días 06 de cada mes. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar lo relacionado con Uniformes Escolares y la madre lo relacionado con Útiles Escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS Y DANIEL JOSE VALLADARES BECERRA, de fecha 22 de junio de 2011; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 028-11, de fecha 27 de junio de 2011, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1124 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350), mensual, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, los días 06 de cada mes. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: THAIYANA YALUZ TORRES CONTRERAS MARTINEZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO Notifíquese al ciudadano: DANIEL JOSE VALLADARES BECERRA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
NOVENO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) día del mes de septiembre de Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1150,.