REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 1.576.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandado: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.576-2004, aparece demostrado que en fecha 13 de Julio de 2011, la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 697).
Al folio 698 riela AUTO de fecha 14 de Julio de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención y efectuar una relación de la cuenta de ahorros para verificar lo adeudado.
Al folio 699 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 14 de Julio de 2011.
Al folio 700 corre inserta relación realizada por este despacho en fecha 14 de Julio de 2011.
Al folio 703 riela diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que notifico al ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 26 de Julio de 2011, el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, suscribió una diligencia mediante la cual realizo un ofrecimiento en el cual expresa: “Por cuanto no se encuentra presente la ciudadana Berly Rodríguez; ni en la diligencia de fecha 13 de julio de 2011, aparece el monto del aumento de la obligación de manutención; ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 470,00), es decir, aumento la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00); de igual manera para la época escolar y para la época de diciembre aumento la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) en cada una. Por último informo que la deuda de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 482,00), la depositare en forma escalonada, a medida de mis posibilidades…” (Folio 703).
En fecha 26 de Julio de 2011, la ciudadana BERLY ALEXI RODRÍGUEZ CELIS, suscribió una diligencia mediante la cual expuso: “…Informo al ciudadano Juez que no acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, por lo tanto pido se incremente la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, de igual manera las cuotas extras de agosto y diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) respectivamente…” (Folio 704).
En fecha 04 de Agosto de 2011, el ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, presento un escrito de promoción de pruebas. (F. 709-711).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
a) Copia Fotostática de Recibo de Ingresos N° 23760, de fecha 17/05/2011, emitido por Deportivo Velódromo, por la suma de CIENTO OCHO BOLÍVARES (Bs. 108,00), para cubrir gastos de Inscripción y Mensualidad en la referida institución.
b) Copia de Carnet N° DC-NA-CDVJA008, emitido por el Club Deportivo Velódromo, a nombre del adolescente Michael E. Labrador.
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:
a) Acta de nacimiento signada con el N° 711, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, donde consta que en fecha 29 de noviembre de 2006 nació XX que es hijo de la ciudadana LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA y el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, (Folio 712); copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
b) Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida en fecha 03/08/2011, por la Dirección Política del Municipio García de Hevia de la Gobernación del Estado Táchira, mediante la cual especifica que existe una Unión estable de hecho entre los ciudadanos LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA y EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ. (Folio 713); dicho documento no fue impugnado, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
c) Constancia de Concubinato de fecha 03/08/2011, expedida por el Consejo Comunal Delicias Parte Baja, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, mediante el cual se evidencia que los ciudadanos LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA y EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, tienen viviendo juntos ocho años y procrearon un hijo, (Folio 714); copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
d) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LISLEY CAROLINA SUÁREZ MORA. (F. 715)
e) Constancia Aval de fecha 03/08/2011, expedida por el Consejo Comunal Delicias Parte Baja, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, mediante la cual se evidencia, que el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, es el sostén de su hogar y también de su progenitora ELIDA DEL CARMEN MUÑOZ DE LABRADOR. (F. 716)
f) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MUÑOZ DE LABRADOR ELIDA DEL CARMEN. (F. 717)
g) Facturas Varias de gastos de servicios públicos como agua y luz. (F. 718).
h) Informe Medico de fecha 04/06/2009, expedido por el Centro de alta Tecnología Medarda Piñero – Estado Táchira, firmado por el Dr. Alexander sosa Frías, en el cual se evidencia que el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, presenta una Rectificación de la Lordosis Lumbar, Discopatía Degenerativa L5-S1 y Hernia discal contenida L5-S1, tactando el saco dural. (Fs. 719-720).
i) Informe Medico de fecha 29/07/2011, expedido en la Fundación Andina del Corazón (Fundacor), firmado por el Dr. José O. Carrero, en el cual se evidencia que el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, presenta una Hipertensión Arterial y Sobrepeso (F. 721).
¿Como quedó planteada la controversia?
El ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ ofreció dar para su hijo la cantidad de Bs. 470,00 mensuales así como la cantidad de Bs. 500,00 para los gastos de la época escolar y de navidad. La ciudadana BERLY ALEXI RODRÍGUEZ CELIS no aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo pues solicitó la cantidad de Bs. 550,00 mensuales como pensión de manutención y Bs. 600,00 de cuota extra para la época escolar y Bs. 800,00 para la época de navidad.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente MICHAEL EFREN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), a partir del mes de Octubre de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: Se condena al obligado a cancelar lo adeudado por concepto de Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 482,00), los cuales deberá depositar en los próximos cinco (05) días.
SEXTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
|