REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.159.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.317, domiciliada en la Urbanización El Arrecostón, Calle Principal, Vereda 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (09), XX (07) y XX (05).
Parte Demandada: LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.261, domiciliado en la Calle 7, esquina cerca del escondite, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS y LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (09), XX (07) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3159-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS. SEGUNDO: El ciudadano LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, se compromete en comprar los útiles y uniformes escolares para la niña XX y para el mes de diciembre los gastos serán compartidos por ambas partes. TERCERO: El ciudadano se compromete en colaborar para la obtención de la partida de nacimiento de las otras dos niñas. CUARTO: La ciudadana DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. QUINTO: El ciudadano LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-