REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.163.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DILIA ROSA SANTANDER CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.489, con residencia en El Carira, Sector Las Rolas, Parcela N° 40, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (16) y XX (06).
Parte Demandada: HAISAR MANUEL PERALTA RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.551, con domicilio en Tirafajé, Vía Norte - Sur, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de Agosto de 2011, por los ciudadanos DILIA ROSA SANTANDER CHACÓN y HAISAR MANUEL PERALTA RIVERA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (16) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3163-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana Dilia Santander se compromete en traer a esta Defensoría la constancia de estudio del niño XX. SEGUNDO: La ciudadana Dilia Santander se compromete en venir con el niño XX mensualmente y demostrar que su hijo está estudiando. TERCERO: En cuanto a Obligación de Manutención ambos padres llegarón al acuerdo en que: HAIZAR PERALTA cubrirá los gastos de todo lo que necesite el adolescente XX y Dilia Santander de todos los gastos de XX, dado que el adolescente vivrá por decisión propia con su padre y el niño con la madre. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar deciden ambos padres que el niño XX desde el día 05 de Agosto del presente año estará con su papá HAISAR PERALTA compartiendo las vacaciones hasta el 27 de agosto del presente año. Luego cuando inicie el año escolar el niño compartirá con su padre los días sábados y domingos, comprometiéndose la madre de llevar a la población de Coloncito y ahí lo recibirá el padre y la misma madre los buscará. SEXTO: La ciudadana DILIA SANTANDER mantendrá comunicación con su hijo XX y se compromete en estar pendiente de lo que él necesite en cuanto a cariño y afecto. SEPTIMO: La crianza, educación, formación del adolescente XX y el niño XX será responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-