REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.164.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY COROMOTO GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.270, con residencia en la Zona Industrial, Sector Mancomunidad, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (14), XX (12) y XX (05).
Parte Demandada: ALIRIO GUTIERREZ BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.777, con domicilio en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 11, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de Agosto de 2011, por los ciudadanos NANCY COROMOTO GONZÁLEZ BLANCO y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ BLANCO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (14), XX (12) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3164-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Alirio se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs.) bolívares todos los sábados, este dinero se lo entregará personalmente a la ciudadana Nancy González madre de los niños XX, XX y XX. A su vez queda expuesto que el adolescentes XX vivirá con el padre y este se hace cargo de los gastos que quiera. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, ropa, estrenos, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar ambos padres toman la decisión que compartirán con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfieran en las horas de sueño, alimentación y estudios. CUARTO: La ciudadana Nancy se compromete en no dejar solos a sus hijos en la casa por lo tanto ella decide llevárselos para sus clases o en caso mayor dejarlos al cuidado de una persona adulta y responsable. QUINTO: En la casa solo habitarán los niños y la ciudadana NANCY GONZÁLEZ no podrá ser habitada por personas ajenas. SEXTO: Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente, ni físicamente frente a los niños, de lo contrario se procederá a instancias mayores. SEPTIMO: La crianza, formación y educación del adolescente XX y los niños XX y XX es responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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