REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Solicitud N° 14.312.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.743.889, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio NAYLLE CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.788, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el N° 43, de fecha 22/06/1993, expedida por este Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en omitir la cedula de identidad de los contrayentes, en el sentido de que el Acta de Matrimonio debería decir “…ALCIRA GÓMEZ LEAL, colombiana, con cedula de ciudadanía colombiana 37.342.001 (hoy en día venezolana por naturalización de acuerdo al certificado de naturalización número 03506, de fecha 03 del febrero de 2005, titular de la cedula de identidad N° V-24.743.889), nacida en Cucutilla, Departamento Norte de Santander, Colombia…” y no “…ALCIRA GÓMEZ LEAL, colombiana, nacida en Cucutilla, Departamento Norte de Santander, Colombia…”, siendo como aparece en el Acta de Matrimonio asentada por ante este Juzgado.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de la ciudadana ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos la ciudadana ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO y VIRGILIO CAMACHO expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 22 de Junio de 1993, signada con el número 43; B) Certificado de Naturalización N° 03506 de fecha 03/02/2005, expedida por la dirección de Control de Extranjeros a nombre de la ciudadana ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO; C) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO y VIRGILIO CAMACHO. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al estado civil del difunto y la omisión del nombre de su cónyuge. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO y VIRGILIO CAMACHO, signada con el N° 43, de fecha 22/06/1993, expedida por este Despacho a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 43, DE FECHA 22 de junio de 1993, inserta en los Libros de este Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos ALCIRA GÓMEZ DE CAMACHO y VIRGILIO CAMACHO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en este despacho, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el numero de cedula de la contrayente en la forma siguiente: “…ALCIRA GÓMEZ LEAL, colombiana, con cedula de ciudadanía colombiana 37.342.001 (hoy en día venezolana por naturalización de acuerdo al certificado de naturalización número 03506, de fecha 03 del febrero de 2005, titular de la cedula de identidad N° V-24.743.889), nacida en Cucutilla, Departamento Norte de Santander, Colombia…” y no “…ALCIRA GÓMEZ LEAL, colombiana, nacida en Cucutilla, Departamento Norte de Santander, Colombia…”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-