REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de septiembre de 2011 201° y 152° EXP.N0 2.543.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN,
iienezolano4.473.863, titular de la cédula de identidad N° V-90.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Tachira, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ JUAQUIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.093.912.
Parte Demandada: JESÚS MARÍA URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.627, domiciliado en el Barrio Las Américas, Sector Cruz de la Misión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, en fecha 19 de septiembre de 2011, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: "...Cursa por ante este Juzgado del Municipio García de Hevia, demanda incoada contra el ciudadano Jesús Alejandro Ramírez Urdaneta, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I. N° V.- 11.971.627, de este domicilio y hábil; causa asignada bajo el N° 2543-9 por cobro de Bolívares o procedimiento por intimación, dictándose en la misma, sentencia definitivamente firme y en su defecto para llevar a cabo la ejecución de sentencia emanada de ese tribunal de la causa, libró exhorto al juzgado ejecutor de medida con sede en esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento al embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad del demandado Jesús Alejandro Ramírez Urdaneta, constante de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: ADR 602: Serial de Carrocería: 1T69ABV300668, Marca Chevrolet, Serial del Motor: ABV300668, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular; el vehículo embargado, le pertenece al demandado según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública, inserto bajo N°,10, folios 38-43, tomo 31, de fecha 09/03/2011, siendo embargado el día 11 de agosto de 2011, quedando como depositaría del vehículo la propietaria del estacionamiento Marconi, ubicado en esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Ahora bien, por cuanto el demandado ciudadano Jesús Alejandro Ramírez Urdaneta, supra identificado, canceló en este acto la suma de dinero de: trece mil ciento veintitrés Bolívares con 75 céntimos (BS. 13.123,75), cantidad de dinero que adeudaba y que por tal razón no queda a deber nada, es decir: capital, interés y honorarios de abogado y por ningún otro concepto, en consecuencia, pido a la depositaría judicial le sea entregado el vehículo al demandado Jesús Alejandro Ramírez Urdaneta, previa presentación del documento de propiedad en original antes citado; así mismo, el presente escrito debe ser consignado por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia al expediente 2543-9, para el día 15 de septiembre de 2011, fecha esta que termina las vacaciones tribunalicias, para que el mismo sea homologado y así mismo desglosado el instrumento cambiarlo que dio origen a la presenta causa. Por último pido que sea archivado..." (Folio 19 y 20). En consecuencia, visto el escrito presentado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehículo anteriormente identificado a la parte demandada, así mismo se acuerda levantar la Medida de Enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble propiedad del demandado. Ofíciese a la Depositaría y al Registro Público del Muniápio García de Hevia del Estado Táchira. Expidase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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