REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152° EXP. N° 2.915.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.485.056, con residencia en el Barrio La Esmeralda, Tercera Calle, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (06) y XX (02).
Parte Demandada: HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.598, quien puede ser ubicado en el sector La Termoeléctrica, pocos metros de la carpintería, también conocido como El Tizanero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Septiembre de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ y HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE, se compromete en dar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, los cuales depositara en la cuenta que se ordena aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambas partes en un cincuenta 50%, así mismo para los gastos escolares y navideños serán compartidos por ambas partes. TERCERO: La ciudadana MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el ciudadano HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE. CUARTO: El ciudadano HZSZAYZZP ZPZZCPZ3 ZAP.Z ZZAP.ZZ 3 75, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman...".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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