REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.170.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGELA MARÍA CELIS SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.819, con residencia en el Barrio Prefundación, Carrera 14 con Calle 13, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (01) y XX (01 mes).
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GÓMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.894, con domicilio en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 12 y 13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Agosto de 2011, por los ciudadanos ANGELA MARÍA CELIS SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO GARCÍA GÓMEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (01) y XX (01 mes). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3170-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos Ángela y José se comprometen en traer a esta Defensoría el viernes 19 de Agosto del presente año la partida de nacimiento del niño XX. SEGUNDO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano José se compromete por voluntad propia llevar a sus hijos los siguientes artículos y alimentos a partir del sábado 13 de Agosto del presente año: frutas, verduras, salado, compotas, dos paquetes de pañales grandes, un paquete de toallas húmedas, un pote de cerelac, un pote de leche y un kilo de azúcar. Cabe destacar que cuando la ciudadana Ángela culmine su dieta y comience a trabajar los gastos de alimentación serán compartidos entre ambos padres, quedando que el ciudadano José dará semanal doscientos (200 Bs.) bolívares. TERCERO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, entre otros, serán sufragados por el ciudadano José cuando la ciudadana Ángela culmine su dieta y comience a trabajar los gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano José podrá compartir con su hija desde el viernes a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta el domingo a las cinco (5:00) de la tarde, que se la entregará a la madre, con respecto al niño XX quien tiene un mes de nacido el ciudadano lo podrá ver en la residencia de la madre, luego cuando el niño pueda valerse por sí solo podrá el ciudadano antes identificado compartir con él fuera de la casa de la madre…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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