REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.173.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MILENA SANTIAGO MANDON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.529.136, con residencia en la Carrera 11, Calle 5 y 6, Casa N° 5-631, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10) y XX (07).
Parte Demandada: YORMAN ANTONIO VARGAS HOLGUIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.830, con domicilio en la Carrera 12, Calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Agosto de 2011, por los ciudadanos SANDRA MILENA SANTIAGO MANDON y YORMAN ANTONIO VARGAS HOLGUIN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (10) y XX (07). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3173-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Yorman se compromete por voluntad propia dar a sus hijos las verduras y frutas cada quince días a partir del sábado 20 de Agosto del presente año y la ciudadana Sandra se compromete en dar carnes y alimentos secos, entre otros. SEGUNDO: El ciudadano Yorman se compromete en cubrir el gasto de uniformes de la niña XX y la ciudadana Sandra se encargará de los gastos de uniformes del niño XX. TERCERO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, estrenos, juguetes entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudios además se compromete en mantener comunicación más seguida con sus hijos. QUINTO: La responsabilidad de crianza, formación y educación de los niños XX y XX es de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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