REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.176.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEIBY LEONARDO AGUILAR LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.081, con residencia en la Carrera 11, esquina de calle 5, Edificio San José, Apartamento 03, Piso 01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (10).
Parte Demandada: NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHORQUEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.379.951, con residencia en la Calle 1, entre Carreras 16 y 16, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Agosto de 2011, por los ciudadanos DEIBY LEONARDO AGUILAR LEON y NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHORQUEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3176-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana Neyda y el ciudadano Deybi toman la decisión por voluntad propia que la niña XX estará con el papá día por medio y así mismo la tendrá la madre ya que ella ocupa el cargo de fiscal de seguridad en el Aeropuerto de este municipio y el horario no le permite estar con su hija a tiempo completo. Sin embargo el ciudadano le entregará la niña el día correspondiente a las cinco de la tarde. SEGUNDO: Ambos padres deciden por voluntad propia que cubrirán los gastos de alimentación, ropa, medicamentos, consultas médicas, estrenos, juguetes, entre otros, en partes iguales. TERCERO: La crianza, formación y educación de la niña XX será responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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