REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.178.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEISY DEOGRACIA CARRILLO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.528, con residencia en la Termoeléctrica, Vía Principal, frente al Mercal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13), XX (10) y XX (09).
Parte Demandada: HENRRY SAUL MORENO, venezolano, con cedula de identidad N° V-13.689.910, con residencia en la Termoeléctrica, Sector Buenos Aires, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Agosto de 2011, por los ciudadanos DEISY DEOGRACIA CARRILLO GONZÁLEZ y HENRRY SAUL MORENO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (13), XX (10) y XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3178-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Henrry se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento setenta y cinco (175 Bs.) bolívares mensual para el pago del alquiler donde van a vivir los niños la otra mitad del dinero le corresponde a la ciudadana Deisy. SEGUNDO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Henrry se compromete por voluntad propia dar a sus hijos semanales las frutas, verduras, carnes rojas y blancas. TERCERO: La ciudadana Deisy se compromete en cubrir la compra de víveres como: arroz, pasta, enlatados, granos, entre otros. CUARTO: Los gastos de medicamentos ropa, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. SEXTO: El ciudadano Henrry se compromete en mantener comunicación con sus hijos por lo tanto debe orientarlos, escucharlos, así como también estar pendiente en sus estudios, visitar las instituciones educativas donde ellos están y saber de su comportamiento, notas, entre otros. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente frente a sus hijos de lo contrario se procederá a instancias mayores. OCTAVO: La crianza, formación y educación del adolescente XX y los niños XX y XX será responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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