REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.180.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ YANET HERRERA PUERTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° E-84.426.466, con residencia en la Calle Principal, Vía El Ferrocarril, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (07), XX (05) y XX (11 meses).
Parte Demandada: DORISMEL ABAD HERRERA PADILLA, venezolano, con cedula de identidad N° V-22.682.813, con residencia en el Sector Castellón, Camellón 1, transversal A, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Agosto de 2011, por los ciudadanos LUZ YANET HERRERA PUERTA y DORISMEL ABAD HERRERA PADILLA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (07), XX (05) y XX (11 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3180-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Dorismel se compromete por voluntad propia llevar a sus hijos todos los sábados un mercado el cual estará conformado por frutas, verduras, carnes, granos, pastas, arroz, leche, huevos, entre otros. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán sufragados por el ciudadano Dorismel hasta que la ciudadana Luz consiga un empleo y se puedan compartir los gastos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Dorismel podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de estudio, alimentación y sueño. QUINTO: La crianza, formación y educación de los niños es responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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