REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.182.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA ELEODORA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.984, con residencia en el Barrio Las Américas, Casa N° 1-69, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: JONATHAN JOSÉ PRADA ARDILA, venezolano, con cedula de identidad N° V-19.866.697, con residencia en el Barrio Las Américas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos SANDRA ELEODORA HERNÁNDEZ RAMÍREZ y JONATHAN JOSÉ PRADA ARDILA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3182-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JOSE PRADA ARDILA propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado ordena aperturar en el Bicentenario Banco Universal a favor de la ciudadana SANDRA ELEODORA HERNANDEZ RAMIREZ. SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN JOSE PRADA ARDILA se compromete en compartir los gastos de la época escolar a favor de su hijo, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Para la época de navidad el padre se compromete en depositar la cantidad de Bs. 600,oo para cubrir los gastos propios de la época. CUARTO: En cuanto a los gastos extras como asistencia médica, medicinas, recreación y otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales, es decir 50% para cada padre. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-