REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.184.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENDY YOLIMAR CONTERRAS GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.435, con residencia en la Vía Panamericana, Sector Caño La Bruja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (04 meses).
Parte Demandada: OMAR DURAN YANES, extranjero, con certificado de regularización y solicitud de naturalización N° 925149, con residencia en Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Agosto de 2011, por los ciudadanos KENDY YOLIMAR CONTERRAS GONZÁLEZ y OMAR DURAN YANES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (04 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3184-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Omar se compromete por voluntad dar los siguientes alimentos semanal, a partir del sábado 27 de Agosto del presente año: 2 potes de leche completa, un paquete de 48 pañales, compotas y verduras. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, estrenos, juguetes, entre otros los cubrirá Omar por voluntad propia. TERCERO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Omar podrá compartir con su hijo los sábados que lleve la alimentación del mismo. CUARTO: El ciudadano Omar se compromete en reconocer a su hijo y ambos padres se comprometen en traer la nueva partida de nacimiento donde se muestre el reconocimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-