REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.187.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRYIN JAZMIN NORIEGA BAUTISTA, extranjera, con tarjeta de identificación N° 920525-57870, con residencia en el Kilometro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09 meses).
Parte Demandada: JESÚS EVELIO GÓMEZ LEON, venezolano, con cedula de identidad N° V-19.866.951, con residencia en el Kilometro 96, Vía Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Agosto de 2011, por los ciudadanos MIRYIN JAZMIN NORIEGA BAUTISTA y JESÚS EVELIO GÓMEZ LEON, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3187-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Jesús se compromete por voluntad propia dar a su hija semanal a partir del domingo 28 de Agosto del presente año siguientes alimentos: leche, crema de arroz, frutas, verduras, pañales, toallas húmedas, entre otros. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, ropa, estrenos, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Jesús podrá compartir con su hija los domingos a partir de las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde que se la entregará a la madre. CUARTO: La crianza, formación y educación de la niña Crisbeth es responsabilidad de ambos padres. QUINTO: La ciudadana Miryin se compromete en cuidar y proteger a su hija de lo contrario se procederá a instancias mayores…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-