REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 29 de Septiembre de 2011.- 201° y 152° EXP. N° 3.190.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULI CAROLINA PETIT POSLIGUA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.000, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: RAMON ALEJOS PÉREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.491.750 residenciado en la Urbanización San Francisco, casa Nro 03, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de septiembre de 2 011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YULI CAROLINA PETIT POSLIGUA y RAMÓN ALEJOS PÉREZ ARELLANO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ALEJOS PÉREZ ARELLANO en este mismo acto se compromete en entregar un mercado mensual para la alimentación de sus hijos, además comprará los uniformes en el transcurso de esta semana. SEGUNDO: Para el mes de diciembre se comprometen ambas partes en cubrir los gastos decembrinos en partes iguales, es decir, 50% por cada uno. TERCERO: La ciudadana YULI CAROLINA PETIT POSLIGUA, manifiesta en este acto que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente acuerdo".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-