REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 3.125.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY PEÑALOSA GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.413.418, quien puede ser ubicada en el Sector Palmichales, vía colón, frente al Hotel Ladera, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su sobrina XX (14).
Parte Demandada: YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.094, quien puede ser ubicado en la Carretera Panamericana, en la “Y”, frente a la Pollera Santo Cristo, cauchera Firestone, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.




DE LA DEMANDA

El 22 de Junio de 2011, la ciudadana NANCY PEÑALOSA GARNICA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de tía de la adolescente XX(14), que fuera notificado el ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, quien es el padre de la adolescentes antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 04).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Acta de Defunción N° 87, de la ciudadana EDDA CECILIA PEÑALOZA, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia de fecha 06/05/2005; b.) Acta de Nacimiento N° 667, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 02/09/1998, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX y cuyos padres son YONNY JOSÉ SÁNCHEZ y EDDA CECILIA PEÑALOZA (fallecida); c.) Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02 al 04).
Al folio 05 corre inserto, auto de fecha 11 de Julio de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ y al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 06 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 11 de Julio de 2011, dirigida al ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ.
Al folio 07 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 11 de Julio de 2011, dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 08 corre inserta, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público.
Al folio 10 corre inserta, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que notificó al ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, pero que este se negó a firmar la respectiva Boleta de notificación.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 12 de Agosto de 2011, los ciudadanos NANCY PEÑALOSA GARNICA y YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, realizaron un acto conciliatorio, el cual dice lo siguiente: “…Hecho lo cual en presencia del ciudadano la ciudadana NANCY PEÑALOSA GARNICA, solicitó el derecho de palabra y cedido expuso: “Solicito por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. Es todo.”. Luego el ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “En estos momentos no ofrezco ninguna cantidad por concepto de Obligación de Manutención, además solo podre comprar los útiles escolares en agosto. Es todo”. No hubo acto conciliatorio alguno, en consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. En consecuencia este Juzgado le informó a las partes que por cuanto no hubo acuerdo, se declara abierta a pruebas la presente causa. (Fs. 12).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Acta de Defunción N° 87, de la ciudadana EDDA CECILIA PEÑALOZA, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia de fecha 06/05/2005.
b) Acta de Nacimiento N° 667, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 02/09/1998, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX y cuyos padres son YONNY JOSÉ SÁNCHEZ y EDDA CECILIA PEÑALOZA (fallecida).

La parte Demandada no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NANCY PEÑALOSA GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.413.418, quien puede ser ubicada en el Sector Palmichales, vía colón, frente al Hotel Ladera, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su sobrina XX (14).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano YONNY JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.094, quien puede ser ubicado en la Carretera Panamericana, en la “Y”, frente a la Pollera Santo Cristo, cauchera Firestone, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hija XX (14), por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), a partir del mes de Octubre de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-