REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°


Revisadas y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS RONDON Y JACKSON JOSE RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.605.410 y V.- 14.791.068, respectivamente, e igualmente vista el Acta de Defunción Número Treinta y Ocho (N° 38) de fecha seis (6) de agosto de dos mil siete (2007), expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al causante JESUS MANUEL MEDINA PULIDO, quien fuera titular de la Cédula de identidad N° V.- 1.790.007. Asimismo, revisadas el Acta de Matrimonio N° Veintitrés (N° 23) de fecha veinte (20) de abril de mil novecientos setenta (1970) y las Actas de Nacimientos N° doscientos quince (215) perteneciente a JOSE PALMENIO, de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971); N° trescientos diez (310), perteneciente a MORALVA DEL CARMEN, de fecha doce (12) de mayo (5) de mil novecientos setenta y dos (1972); N° treinta y uno (31), perteneciente a JESUS ALIRIO, de fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974); y la planilla de Datos Fliatorios emanada de la Onidex, N° 01-07-16412, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007) perteneciente a ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, esposa supersite e hijos del causante y revisadas también las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de todos los prenombrados.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN URBINA DE MEDINA, JOSE PALMENIO MEDINA URBINA, MORALVA DEL CARMEN MEDINA URBINA, JESUS ALIRIO MEDINA URBINA Y ELIODIGNA MEDINA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.034.015, V.- 10.746.821, V.- 10.746.820, V.- 10.747.001, y V.- 9-033.021, en su orden, con el carácter de cónyuge supersite e hijos del causante JESUS MANUEL MEDINA PULIDO, quien falleció en la Avenida José Ramón Torres, casa N° 0-7, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en el acta de defunción arriba señalada, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESUS MANUEL MEDINA PULIDO. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR



LIC. RAIMER JOSE MARQUEZ
SECRETARIO TEMPORAL

Y.C.D.Z/bemu
Exp. 130/2011
DUUH

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretario Temporal