JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 22 de Septiembre de dos mil Once
201° y 152°
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente el anterior escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos de veinticinco (25) folios útiles en el cual los ciudadanos INGRID CAROLINA MARTINEZ MONCADA Y ANTONIO RAMON ROA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión arquitecto y criminólogo, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.973.693 y V.- 11.506.366, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER SANCHEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.369.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.844, con domicilio procesal en la población de Pregonero, Urbanización la Esperanza, Municipio Uribante, Estado Táchira, según el cual efectúan la partición amistosa de bienes adquiridos en comunidad, de la siguiente manera:
A LA CIUDADANA INGRID CAROLINA MARTINEZ MONCADA, ya identificada, se le adjudican los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento ubicado en La California, Caracas, obtenido con un crédito hipotecario, a través de Fideicomiso de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2011, inserto bajo el N° 2011.239, asiento registral 1, matricula N° 238.13.9.1.7670. SEGUNDO: Un vehículo marca Ford; Modelo Fiesta; Color Negro; Tipo Sedan, año 2010, serial de carrocería 8YPZF16N1A8A16852; serial del motor AA16852, uso particular, adquirido según documento notariado bajo el N° 53, tomo 104 de los Libros de Autenticaciones inserto ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, en fecha 18 de julio de 2011.
En relación con el inmueble identificado en el numeral 1 del escrito consistente en Dos lotecitos de terreno ubicados en la Aldea Palmarito, parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, adquiridos según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2008, inserto bajo el N° 2008.94, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1.66, correspondiente al Libro Folio Real del año 2008; y N° 2008.95, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 442.18.9.1.67, las partes acuerdan que éste continuará estando en comunidad.
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONFORME A DERECHO Y APRUEBA LA PARTICIÓN AMISTOSA realizada entre las partes en los términos expuestos y ordena que por Secretaría se expidan dos juegos de copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines de su registro.
Posteriormente, archívese el expediente. Remítase al archivo inactivo del Tribunal. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veintidós días del mes de Septiembre de 2011. 201° y 152°.

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



LIC. RAIMER MARQUEZ
SECRETARIO TEMPORAL


Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se expidieron las copias certificadas ordenadas en decisión. Se archivó el expediente constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
El Secretario Temporal
Exp. N° 781/2011
22/09/2011