JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 29 de Septiembre de dos mil Once
201° y 152°
Parte demandante: Rosa Elena Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.166.523 domiciliada en la carrera 2, sector el Calvario, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: Juan de Jesús Bermúdez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.207.407, domiciliado en la carrera 7, N° 5-76, Barrio El Centro, Municipio Independencia del Estado Táchira.
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela al folio dos (02) del expediente acta de nacimiento del beneficiario de obligación de manutención, en la cual se observa que Juan Carlos Bermúdez Bolaños nació el día 02 de Junio de 1989, de la cual se desprende que el beneficiario ya alcanzó la mayoridad.
Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que el beneficiario se encuentre actualmente realizando estudios que no le permitan trabajar, o que padezca deficiencias físicas o mentales que les impida proveer si propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad del beneficiario. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.---
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2011. 201° y 152°.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía. La secretaria titular
Exp. N° 209/2000
29/09/2011
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