REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º Y 152º
SOLICITUD Nº 1849/2011
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.642.673 y V-3.077.322 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.307.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 29 de junio de 2011, los ciudadanos ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad, en fecha 08 de enero de 1971, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon dos hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en Llano Grande, Aldea Miranda, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde el año 1980, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 7.
En fecha 06 de julio de 2011, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GLORIA ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, asistidos por el abogado Fidel Alberto Delgado. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.
En fecha 28 de julio de 2011, el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 10 y 11.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 3 al 5, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 03, de fecha 08 de enero de 1971, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 2, aparece copias de las cédulas de identidad correspondientes a NILSON LEONEL CASTRO PÁEZ Y ENEDIGNA CASTRO PÁEZ; y a los folios 06 y 07, corren insertas copias de las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 28 de Julio de 2011, según diligencia inserta al folio 12 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANA AIDE PÁEZ SÁNCHEZ Y JOSÉ VALOY CASTRO CHACÓN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1971.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria T
Solicitud Nº 1849/2011
BYVM/lcm.
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