JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de septiembre de 2011.
201º y 152º

Por recibida comunicación Nº 20-F13-0179-11, de fecha 02 de agosto de 2011, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía 13 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de los niños …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 02 de Agosto de 2011, entre los ciudadanos: MARYI YURANI QUINTERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.075 y domiciliada en el Valle, vía principal, casa N° H-128, Municipio Independencia del Estado Táchira; y JUAN CARLOS CÁCERES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.333 y domiciliado en el Valle, Sector Santa Rita, vía principal, Municipio Independencia del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2011, se notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público competente, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.

Abg. Maurima Molina/ Secretaria
Exp. Nº -2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.