REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003324
ASUNTO : WP01-P-2010-003324

Sobreseído: MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY

Defensor: Elio Rangel Trocel

Delitos: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo
31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representante del Ministerio Público: Gustavo González, Fiscal 6º del Estado Vargas

Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY, identificado con cédula de identidad N° V-14.566.993, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21/03/1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jesús Murey (v) y de Rosa García (f), con residencia en: Quebrada de Cariaco, parte alta del Guarataro, casa de color blanco, por donde hasta la cancha dos curvas hacia abajo, parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono N° 0424-190-35-72.
La Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal al mencionado e identificado ciudadano en fecha 02/06/2010, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad.
Posteriormente y como consecuencia de inhibiciones planteadas, correspondió a este Juzgado Primero de Control el conocimiento del presente asunto.
En fecha 1º/07/2010 la Fiscalía 6ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por auto del 07/07/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 16/07/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 29/07/2011 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada y en consecuencia declaró el Sobreseimiento de la presente Causa seguida al ciudadano MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.1, y 20, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundamento serio para su enjuiciamiento, es decir que las pruebas fundamentales para la determinación del hecho denunciado como delito, constitutivas por las experticias química indicada en el escrito acusatorio con el N° 9700-130-1206, y grafotécnica Nº 9700-030-1487 no constan en autos, esto es, no fueron traídas a la audiencia preliminar por la fiscalía, no existiendo en el expediente elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MUREY GARCÍA HAGDIN NEGELY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que originaron el presente asunto, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que dieron inicio a la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Odalis Marín Maitán