REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-001866
ASUNTO :WP01-P-2007-001866

Imputado: CURT ALFRED CHIN-A-LIEN

Defensa Privada: Ivon Vargas Sirit

Delito: Uso de Documento Falso y Usurpación de identidad, Arts. 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el 88 del Código Penal

Fiscalía: 48ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano CURT ALFRED CHIN-A-LIEN, de nacionalidad holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 26/01/1957, , de profesión u oficio comerciante, y portador del pasaporte N° NU1FB5416, hijo de Julieta Liveria (V) y de ALVIN ETTI-A-LIN (F), de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Cabrería, parte alta, casa Nº 46, La Guaira, estado Vargas, Tlf. 0412-579.99.99; el tribunal observa:
La Fiscalía 48º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 18/09/2009, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTDAD, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el 88 del Código Penal.
Por auto del 07/10/2009 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 19/10/2009. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 13/01/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y se obligó a consignar constancia de residencia.
Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2011, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano CURT ALFRED CHIN-A-LIEN, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CURT ALFRED CHIN-A-LIEN, antes identificado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTDAD, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el 88 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán