REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2010-002832


Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano, LONGA ZORRILLA KERIS ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/05/1990, identificado con cédula de identidad N° 20.005.934 y con residencia en: calle Orama, casa N° 16, cerca del Abasto La Esquina de Manuel, El Teleférico, Macuto, estado Vargas, teléfono: 0212/9118181, este tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 11/06/2010, atribuyéndole el delito de Asalto a Transporte de Unidad Colectiva, tipificado en el artículo 327, numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que corre a los folios 160 y 161 de la segunda pieza del expediente, Informe presentado por la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas, donde se deja constancia que el ciudadano LONGA ZORRILLA KERIS ALFONZO falleció en fecha 10 de junio de 2011; lo cual tiene como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LONGA ZORRILLA KERIS ALFONZO. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán