REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001205
ASUNTO : WP01-P-2009-001205

Vista la anterior solicitud de revisión y mantenimiento de la Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana Yumary Coromoto Poleo Rojas, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 6.498.085, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Caribe, avenida Guaiquerí, quinta Valle Pesca, parroquia Caraballeda, estado Vargas, el tribunal observa:
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 23 de mayo de 2011 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante Yumary Coromoto Poleo Rojas, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23-F1-1361-2008 que cursa por ante la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…vengo por llamada realizada por esta unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la medida de protección que como consecuencia de las amenazas de que fui víctima conjuntamente con mi familia, por el asesinato de mi yerno (…) esa medida de protección debía ser cumplida por funcionarios de Polivargas. Es el caso que (…) al principio cumplían la medida pero luego de unos días que hubo cambio de jefe en la comisaría no cumplieron más (…) A mi me urge el cumplimiento de la medida ya que viven al lado de mi causa y temo por mi vida y la de mi familia…”
Acompaña la fiscal a su petición, acta correspondiente a la comparecencia de la solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Yumary Coromoto Poleo Rojas y su grupo familiar en la siguiente dirección: urbanización Caribe, avenida Guaiquerí, quinta Valle Pezca, parroquia Caraballeda, estado Vargas; durante seis (6) meses contados a partir del inicio del cumplimiento de la misma, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección, debiendo remitir a este Despacho Judicial reporte mensual. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS con copia de la presente decisión. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), siendo la hora de 10:15 a.m. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán