REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007054
ASUNTO : WK01-X-2011-000039

Recibida la presente incidencia, correspondiente a la causa Nº WP01-P-2009-007054, seguida a los ciudadanos Germán José Cardona, Pedro Yrigoyen y Carlos Ernesto Meza, como consecuencia de la Declinatoria de Competencia por parte del Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 77 del Código Orgánico Procesal; este tribunal observa:
En su decisión la juez abstenida expresa:
“En fecha 27 de abril del presente año, este Despacho recibió escrito interpuesto por la Abg. Graciela Varela, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano Díaz Martín Santiago y Díaz Hernández Santiago, mediante el cual solicita se giren las instrucciones pertinentes a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), a los fines de que se realice la entrega material del galpón propiedad de los poderdantes ubicado en la prolongación de la calle Manzanares al lado de la Planificadora EL BARUTEÑO, Baruta, jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Edo. Miranda, razón por la cual se libró diferentes oficios ello con el objeto de poder decidir la solicitud interpuesta.
En fecha 30 de mayo de los corrientes, se recibió comunicación del Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que ese despacho no ha ordenado incautación preventiva sobre ese galpón, siendo importante resaltar que hasta la presente fecha tanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ni la Guardia Nacional ha dado oportuna respuesta.
En este mis orden de ideas, se observa que en fecha 11-01-2010, el Tribunal Quinto de Control decretó medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles, capitales, aeronaves propiedad de los ciudadanos OSWALDO JESÚS VARGAS BRICEÑO, cédula de identidad Nº V-9.968.364; EDGAR CORREA, cédula de identidad Nº V-5.219.458 y de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ VARGAS 3000 y COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

Puede evidenciarse de la citada decisión, por una parte que el conocimiento de la causa principal lo tiene la Juez Natural, es decir, la titular del Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; asimismo que las medidas recaídas sobre los bienes, decretadas por el Tribunal Quinto de Control a que hace referencia la abstenida, fueron dictadas en la fase de investigación y una vez concluida la misma, así como también finalizada la fase intermedia luego de la audiencia preliminar, acto donde este tribunal agotó su competencia sobre dicho asunto; pasaron tales medidas junto a la causa principal al referido Tribunal Juicio, donde sigue su curso la fase subsiguiente. Igual suerte debe seguir lo accesorio a dicha causa principal, tal como la incidencia sobrevenida como consecuencia de la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Graciela Varela, con relación a un inmueble (galpón). Tan es así, que la Jueza Sexta de Juicio, como consecuencia de la referida solicitud, mediante auto de fecha 04/05/2011 acordó oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional, Caracas, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas y al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que informen acerca de qué órgano ordenó el resguardo del galpón. Al efecto en esa misma fecha libró oficios Nos. 521-2011, 522-2011 y 523-2011.
Fundamenta también la declinatoria la distinguida colega, afirmando que:
"Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal tiene el conocimiento de la causa WP01-P-2009-7054, seguida en contra de los ciudadanos Germán Cardona Marín, Carlos Meza y Pedro Yrigoyen, no es menos cierto que todo lo relacionado con el allanamiento que se hizo en Caracas y el galpón ubicado en Baruta pertenece a la compulsa No. WK01-P-2011-39, donde figuran como imputados OSWALDO JESÚS VARGAS BRICEÑO y EDGAR CORREA, supuestos arrendadores del galpón que actualmente solicita entrega la Abg. Graciela Varela, y siendo que dicha causa se encuentra en el Tribunal Primero de Control, no teniendo este Despacho competencia acerca de la entrega del mismo ya que está en fase de investigación y con sendas órdenes de captura, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.”

Tal como lo afirma la abstenida, está conociendo de la causa principal, y consecuentemente las medidas decretadas en la misma durante la investigación.
De tal manera que al agotar este tribunal su competencia y asumir la titular del Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial el conocimiento del asunto principal, se convirtió en su Juez Natural, y en consecuencia debe corresponderle decidir todas las solicitudes que se planteen en dicha causa.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho es plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, sobre la declinatoria de competencia del asunto Nº WK01-X-2011-000039, contentivo de la incidencia correspondiente a la causa principal Nº WP01-P-2009-7054. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es al Tribunal de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al que le corresponde conocer y resolver la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, en razón de considerarse incompetente para conocer de la solicitud interpuesta ante el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la abogada Graciela Varela, en la causa Nº WP01-P-2009-7054, seguida a los ciudadanos Germán José Cardona, Pedro Yrigoyen y Carlos Ernesto Meza. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. YOLDENIS ZAMORA




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YOLDENIS ZAMORA