REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002239
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, identificado con cédula de identidad 18.755.419, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18/08/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ARQUIMEDEZ JOSE (V) y BLANCA VILLAMEDIA (V), residenciado en: AV. Principal Tanaguarena, en el Refugio de las Monjas, frente de la Iglesia de Tanaguarena, estado Vargas, quien debidamente asistido por la profesional del derecho Dayana Astudillo, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 18 de julio de 2011, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, calificación jurídica provisional que atribuyó este tribunal, al considerarla ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 02 de junio de 2011, aproximadamente a la hora de 10:00 de la mañana, el hoy acusado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, a poco de en compañía de otros dos sujetos y bajo amenaza de arma de fuego, despojaran a los pasajeros de una unidad de transporte colectivo de sus pertenencias, a la altura de la Maternidad de Macuto, parroquia Macuto, estado Vargas.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. Yoldenis Zamora
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. Yoldenis Zamora