REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintidós de septiembre de dos mil once, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.025 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS JULIO BORRERO LABRADOR, titular de la C.I. N° V- 12.233.129; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Caminaría Ecológica La Nevada, Altos de los Criollitos, Municipios San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.610, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 13.167-2011 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: FELIPE RAMÓN CONTRERAS PEREZ, titular de la C.I. N° V-2.813.610, en su condición de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49°, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto recibo en este acto de manos del demandado, FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ, ya identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mediante un instrumento cambiario denominado cheque N° 5-9213002629 de fecha 22-09-2011 de la cuenta Corriente N° 0102-1119-51000076830 siendo el titular de dicha cuenta la ciudadana ROSALBA MARÍN DE CONTRERAS, cónyuge del demandado, del Banco de Venezuela; por lo que solicitó de este Tribunal se sirva suspender la medida de Embargo Preventivo y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante acuerda SUSPENDER la presente ejecución, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ

EL DEMANADO Y OFERENTE,
FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO