REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes veintiséis de septiembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: OSCAR CALDERON PINILLA, titular de la C.I. N° V-20.977.138 asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de Terreno, ubicado en la Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO CALDERON y JOSÉ ANTONIO LAMOGGLIA HERRERA, en el expediente N° 5.907-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667; y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el lote de terreno ubicado en la dirección antes indicada, el cual mide (12) metros de frente por (35) metros de fondo, cuyos linderos y medidas son: NORTE, mide (35) metros, colinda con Alba Isoliz Márquez de Vivas; SUR, propiedad de Blanca Aurora Márquez, mide (35) metros; ESTE, mide (12) metros con Callejón Seco que separa propiedad de Claudia Delgado; y OESTE, mide (12) metros con callejuela pública que separa terrenos de Antonio Chacón, dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO CALDERON, titular de la C.I. N° V-5.684.827 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 07, Tomo 18, Folios 33 al 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, de fecha 28 de junio de 2001; documento éste que consigno en dos (2) folios útiles para que sea agregado a la presente comisión. Me reservo desde ya el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno propio totalmente quebrado, posee sobre el mismo construidas unas mejoras consistente en: Vigas de arrastre, diez columnas de cabilla sin vaciar, a un extremo divisorio hay un pequeño muro de concreto, dicho lote de terreno se encuentra cercado con alambre púa y estantillos de madera y por un lindero con pared medianera, por el frente no posee cerca de alambre, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado descrito por la parte actora y declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA, conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo acuerda participar mediante oficio la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a la Oficina Subalterna respectiva, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. El Tribunal ordena agregar a la comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad consignado por la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


OSCAR CALDERON PINILLA
EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. RAFAEL EDUARDO DÍAZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,


LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO