En horas de despacho del día de hoy 28 de Septiembre de 2011, siendo las 12:30 PM, se trasladó y constituyó este juzgado ejecutor de medidas de los municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción del estado Táchira, frente a un inmueble identificado como sede de la de la asociación cooperativa de auto libres serví turismo Junín ubicada en el parque el estudiante de esta localidad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira específicamente en la calle 12 entre avenida 7 y 8 de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, estando en compañía de la ciudadana Ana Grecher Espinoza, parte actora debidamente asistida por la defensora pública Nº 5 del área de protección del Niño, Niña y Adolescente Elva Merles Panza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31608 y estando en compañía igualmente de de dos efectivos policiales al mando de García Pablo placa Nº 2488 quienes en calidad de custodia acompañan al tribunal. Seguidamente se notificó de la misión y objeto del tribunal a un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad 10.194.623 como José Vicente Chacon Vélez Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 10.194.623, quien manifestó ser el demandado de la presente causa, por lo que este tribunal exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie ambos. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano Chacón Velez José Vicente, antes identificado y notificado en esta acta , debidamente asistido y en función del interés Superior del niño, niña y adolescente por la defensora publica cuarta, abogada: Marisol Maldonado inscrita en inpreabogado bajo el numero 66370 y concedido como le fue expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de mil bolívares ( 1000bs ) en dinero efectivo y de curso legal y el saldo restante de la siguiente manera: El día 05 de Octubre del presente año así como días 11 y 19 también del mes de octubre del presente año la cantidad de quinientos bolívares ( 500 Bs. ) cada uno y por ultimo el día 26 de Octubre del presente año la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares ( 650 Bs. ), para un total de tres mil ciento cincuenta bolívares ( 3150 Bs. ) y por cuanto para el día, 26 de Octubre de 2011, fecha última del pago aquí ofrecido, ya estarían vencidas las cuotas correspondientes a los meses de agosto y septiembre y octubre, incluyendo la cuota extraordinaria del mes de septiembre, me comprometo en este acto a cancelarlo a mas tardar el día 05 de noviembre del 2011, es decir; para la fecha antes indicada habría cancelado la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares ( 1260 Bs. ), asimismo me comprometo en este acto a pagar para el día 05 de Diciembre del 2011 la cantidad de Novecientos cuarenta y cinco bolívares ( 945 Bs. ) por concepto de mensualidades de noviembre y diciembre de este año incluyendo la cuota extraordinaria del mes diciembre del mismo año, pagos estos, realizarse en forma oportuna en la cuenta numero 1750004570000485686, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Ana Espinoza es todo “ . Solicita el derecho de palabra la ciudadana Ana Grecher Espinoza debidamente asistida de la defensa publica quinta (5ta )del área de protección y concedido como le fue expone “ Hubo acuerdo en el pago donde hizo un ofrecimiento de convenimiento en cuotas de pago diferentes, posteriores a los mil bolívares (1000 ) efectivo y dar el cumplimiento a las cuotas antes explicada “ es todo y agrego: “Acepto por tanto lo ofrecido por el demandado y recibo en este acto de manera conforme la cantidad de mil bolívares ( 1000bs ) en dinero efectivo es todo “. Visto el acuerdo celebrado entre las partes este tribunal se abstiene de ejecutar el presente mandamiento comisionado y se ordena que por secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observaciones alguna se da terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, este tribunal ejecutor aclarara que su denominación correcta es juzgado ejecutor de medidas de los municipios Junín, Rafael urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira. Seguidamente, la defensora pública quinta, antes identificada aclara que su número de inpreabogado correcto es 31081. No habiendo mas observación se da por terminada la presenta acta, siendo la 1:41pm y se ordena el regreso al tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ANA GRECHER ESPINOZA. LA DEFENSORA PUBLICA QUINTA (FDO ILEGIBLE) ABG. MERLE PANZA. EL DEMANDADO (FDO. ILEGIBLE).JOSE VICENTE CHACON VELEZ. LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (FDO. ILEGIBLE-) ABG MARISOL MALDONADO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) GARCIA PABLO LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.
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