En horas de despacho del día de hoy martes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Estacionamiento Marconi, ubicado en la Avenida Aeropuerto diagonal al Comando de Politachira de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.303.173, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana FRANCY ZULEIMA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.661; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 20.997-2010. Demandado LUIS ELADIO DIAZ VERA, Motivo: Reconocimiento de Unión Concubinaria. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, se procedió a notificar de la presencia y objeto del mismo a una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-5.327.756, en su condición de Administradora del Estacionamiento Marconi. Seguidamente se procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.372.620, domiciliado en la carrera 1 con calle 6, casa 5-26, Barrio 19 de Abril de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente y previa la lectura de sus obligaciones y derechos como Depositario Judicial, acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, plenamente identificada en la presente acta, debidamente asistida por la abogada FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, también identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a dar cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea objeto de la Medida de Embargo Preventivo el siguiente bien mueble el cual identifico así: Un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-600, Tipo: ESTACA, Color: AZUL, Serial de Carrocería: AJF60V24667, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Placa: 101LAF ahora A73AC0N, Uso: CARGA, Clase: CAMION, propiedad del demandado de autos ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, conforme consta de Certificado de Registro de Vehículo número 28623167, de fecha 16 de diciembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe la manera siguiente: “El vehículo señalado y descrito por la parte actora presenta latonería, pintura y tapicería en regular estado, cuatro (04) cauchos en regular estado y dos (02) cauchos en mal estado, se encuentran lisos, posee las dos (02) placas identificadoras originales, posee plataforma con tubería de hierro en regular estado la misma presenta un hueco, posee dos (02) retrovisores externos, los vidrios se encuentran en buen estado, luces delanteras y traseras en buen estado, para choque delantero en buen estado con una exploradora pequeña color amarilla, posee manillas y cerraduras en ambas puertas, no posee equipo de sonido, posee una batería Titan de 900 AMP, serial NT6766443, se desconoce su funcionamiento mecánico, por las condiciones aquí descritas lo valoro prudencialmente en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida por el Tribunal de la causa y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el anterior vehículo señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA del mismo del patrimonio del demandado entregándolo en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra descrito en acta y conforme a las advertencias expresadas en la ley de Depósito Judicial. No siendo otro el objeto de este Juzgado, se acordó el regreso a su sede natural siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.
Juez Ejecutor De Medidas
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
Demandante Abogada Asistente Demandante
DORA A, CARRILLO J FRANCY Z, MÁRQUEZ C
Notificada Perito Avaluador
MARIA DEL C, ROJAS A WILLIAM HERNANDEZ HERNANDEZ
Depositario Judicial Prov.
JUAN BAUTISTA ROJAS
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión Número: 1471-2011
Expediente: 20.997-2010
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