REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de septiembre del año 2.011
200º y 152º
Causa Penal N° E-2231/2010
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE SANCIÓN DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
(OMITIDO)
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de defensora pública del adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita la Cesación, de la medida de Reglas de Conducta impuesta a su defendido, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y literal “e” del artículo 647 Ibídem; para lo cual observa:
Consta en los folios 124 al 126 de las actas procesales, Ejecútese de la Sanción, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO), quedando establecidas las Reglas de Conducta, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual, con la especialista adscrita a los Servicos Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, a fin de que reciba la orientación necesaria. 2.- Obligación de realizar cursos de capacitación vocacional; o, continuar sus estudios de educación formal, debiendo consignar las constancias respectivas, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica parta la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 131 riela acto de imposición de sanción del adolescente para el momento del hecho (omitido).
Al folio 148 corre constancia de asistencia de fecha 06 de mayo de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 149 riela constancia de asistencia de fecha 10 de junio de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 150 cursa constancia de asistencia de fecha 15 de julio de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido), en el cual consigna constancia de residencia
Al folio 153 corre constancia de asistencia de fecha 18 de agosto de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 154 riela constancia de asistencia de fecha 15 de septiembre de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 155 corre constancia de asistencia de fecha 20 de octubre de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 156 cursa constancia de asistencia de fecha 17 de noviembre de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 159 corre constancia de asistencia de fecha 08 de diciembre de 2010, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 160 cursa constancia de asistencia de fecha 17 de enero de 2011, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 161 corre constancia de asistencia de fecha 14 de marzo de 2011, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 162 corre constancia de asistencia de fecha 06 de abril de 2011, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 166 cursa constancia de asistencia de fecha 09 de mayo de 2011, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 169 corre constancia de asistencia de fecha 10 de agosto de 2011, a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte del joven (omitido).
Al folio 170, corre escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública de el joven (OMITIDO), mediante el cual solicita la cesación de la medida impuesta a su defendido, se decrete la libertad plena y se ordene el archivo Judicial de la presente causa.
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, cuando se esté en presencia de dos situaciones especificas, primero: una vez que sea verificado el cumplimiento de la sanción, y, segundo: operada la prescripción respeto a la sanción impuesta.
De la relación antes efectuada se desprende que el joven (OMITIDO), en fecha 05 de Abril del año 2.010, en el Acta de Compromiso que riela en el folio 131 de la presente causa, se comprometió a cumplir con la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, a fin de que reciba la orientación necesaria. 2.- Obligación de realizar cursos de capacitación vocacional; o, continuar sus estudios de educación formal, debiendo consignar las constancias respectivas.
En el presente caso, es evidente que el adolescente aún no ha dado cumplimiento a la totalidad de la sanción, por cuanto, aun cuando asistió a terapias de orientación psicoconductual, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, no ha cumplido con la segunda obligación la cual era la de realizar cursos de capacitación vocacional; o, continuar sus estudios de educación formal, debiendo consignar las constancias respectivas; en consecuencia, esta operadora de justicia declara sin lugar la solicitud de Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al referido joven hasta tanto cumpla con esta segunda obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
Por ello, Ordena citar al adolescente (OMITIDO), para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de reiterarle la obligación que tiene realizar cursos de capacitación vocacional; o, continuar sus estudios de educación formal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes la presente decisión, y al adolescente sancionado, debe citársele a través de oficio dirigido a la Comisaría Policial de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que decrete la Cesación de la medida, impuesta al adolescente (OMITIDO); quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por cuanto no ha cumplido con la obligación de realizar el curso de capacitación vocacional o de continuar con sus estudios de educación formal.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO), para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de reiterarle la obligación de realizar el curso de capacitación vocacional o de continuar con sus estudios de educación formal.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2231/2010
ALBJ/lvb.-