REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de Septiembre del año 2.011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2294/2010
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE SANCIÓN DEL JOVEN
(OMITIDO)

Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-2294-2010, seguida al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y literal “e” del artículo 647 Ibídem; pasa de oficio a abordar la situación jurídica del mismo y para lo cual observa:
Al folio 191 al 196 de la causa, riela Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 26 de Marzo del año 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de adolescentes del Tribunal Penal del Circuito judicial Penal, donde es declarado penalmente responsable el joven (OMITIDO).
A los folios 210 al 220, corre decisión de fecha 12 de abril de 2010, en la cual el adolescente para el momento del hecho (omitido), fue declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; imponiéndole como sanciones Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) meses; y sucesivamente Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses.
Al folio 389 al 391 de la causa, riela Acta de Audiencia Oral y Reservada para resolver solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, celebrada el día 06 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la cual se le sustituyó la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 25 DE ENERO DE 2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al joven adulto (OMITIDO), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De igual manera se evidencia en el folio 401 de la causa, auto de fecha 06 de Octubre de 2010, mediante el cual se decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el computo de Ley correspondiente a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 25 DE ENERO DEL AÑO 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 411 de la causa, riela constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares Psicólogos y psiquiatras del estado Táchira, suscrita por la psicólogo Rina Duarte, de fecha 22 de Octubre del año 2010, correspondiente al joven (OMITIDO), en la cual se agrega constancia de estudio del joven.
Corre al folio 446, riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Psicólogos y psiquiatras del estado Táchira, suscrita por la psicóloga Rina Duarte, de fecha 03 de Diciembre de 2010, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 447, riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Psicólogos y psiquiatras del estado Táchira, suscrita por la psicóloga Rina Duarte, de fecha 26 de Enero de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 448, riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Psicólogos y psiquiatras del estado Táchira, suscrita por la psicóloga Rina Duarte, de fecha 26 de Enero de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 449 riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita por la Licenciada Gloria Isabel Ramírez de Medina, de fecha 26 de Enero de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 450, riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita la Trabajadora Social Denys Vargas Vargas, de fecha 29 de Marzo de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 451 riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita la Trabajadora Social Thais Lourdes Vivas, de fecha 26 de Abril de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 452 riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita la Trabajadora Social Thais Lourdes Vivas, de fecha 24 de Mayo de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 453, riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita la Trabajadora Social Thais Lourdes Vivas, de fecha 23 de Junio de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO), en la cual se agrega constancia de estudio del joven.
Corre al folio 451 riela constancia de asistencia a los servicios Auxiliares de Trabajo Social del estado Táchira, suscrita la Trabajadora Social Esther Ayllen Rubio, de fecha 26 de Julio de 2011, correspondiente al joven (OMITIDO)
Corre al folio 457 al 460, riela Informe social de seguimiento social de los Servicios Auxiliares de Trabajo Social.
Al folio 462 riela constancia de seguimiento social, de fecha 27 de julio de 2011, en la cual consigna constancia de estudio y de trabajo.
Al folio 468 cursa oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2011, en el cual informa la trabajadora social que el joven (OMITIDO), culminó con las medidas impuestas.
DE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, cuando se esté en presencia de dos situaciones especificas, primero: una vez que sea verificado el cumplimiento de la sanción, y, segundo: operada la prescripción respeto a la sanción impuesta.
De la relación antes efectuada se desprende que el joven (OMITIDO), ha dado cumplimiento a la totalidad de la sanción, por cuanto, riela en autos, las constancias de estudio y de trabajo, así como las constancias de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; en consecuencia, esta operadora de justicia declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fue impuesta al referido joven; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
En este orden de ideas, se ordena notificar a las partes la presente decisión, y al adolescente sancionado, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito; Municipio Torbes del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Decreta la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2294/2010
ALBJ/gcgc.-