REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre de 2.011
201º y 152°
Causa Penal N° E-2608/2011

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres, en lo que respecta a la causa seguida al joven adulto (OMITIDO), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de diciembre del año 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró penalmente responsable al adolescente (OMITIDO), y fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Al folio 129, por auto se declaró firme la decisión, y ordenó remitir la causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
A los folios 142 y 143 de la causa, corre inserto auto de ejecútese de fecha 27 de Enero del año 2011, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Realizar un curso de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter licito, con la obligación de consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2. Prohibición de portar, detentar, u ocultar armas de cualquier tipo. 3. Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo 4.- Prohibición de violentar nuevamente la integridad física y psicológica de la victima. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
Al folio 152 de la causa, corre inserto acta de imposición de la sanción, del joven (omitido), de fecha Nueve (09) de febrero del año 2011, donde se comprometió a cumplir la sanción.
Al folio 153, corre informe de seguimiento social, presentado por la Lic. Gloria Ramírez de Medina, Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Al folio 156 de la causa, corre inserta constancia de asistencia a charlas suscrita por el Lic. Edison Guerrero, en su condición de auxiliar de Trabajo Social, adscrito a los Servicios Auxiliares de trabajo social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2011.
Al folio 160 de la causa, corre inserta constancia de asistencia a charlas suscrita por la Lic. Thais Lourdes Vivas, en su condición de Trabajadora Social, adscrita los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2011, agregando constancia de estudio del joven del mes de Abril de 2011.
Al folio 163 de la causa, corre inserta constancia de asistencia, suscrita por la Lic. Esther Ayllen Rubio, en su condición de Trabajadora Social, adscrita los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 26 de mayo de 2011.
Al folio 164 de la causa, corre inserta constancia de estudio del joven (omitido), del mes de Mayo de 2011.
Al folio 166 de la causa, corre inserta constancia de asistencia a charlas suscrita por el Lic. Edison Guerrero, en su condición de auxiliar de Trabajo Social, adscrito a los Servicios Auxiliares de trabajo social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de junio de 2011.
Al folio 167 de la causa, corre inserta constancia de estudio del joven (omitido), del mes de Junio de 2011.
Al folio 168, corre inserta constancia de trabajo del joven (omitido) de fecha 19 de Mayo de 2011.
Al folio 170, corre informe de seguimiento social, presentado por la Lic. Ruth Contreras, Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de julio de 2011.
Al folio 171 corre inserta constancia de estudio del joven (omitido) de fecha 11 de Julio de 2011, suscrita por el Ingeniero Rigoberto Angarita, coordinador General del Centro Ambiental Salesiano “San José”.
Al folio 173 corre oficio sin número de fecha 28 de julio de 2011, en el cual la Trabajadora Social, señala que el joven (omitido), culminó con la sanción impuesta.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 42, 39 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2608/2.011
ALBJ/lvb.-