REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de Septiembre de 2.011
201º y 152°

Causa Penal N° E-997/06

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
(OMITIDO)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su condición de Defensora Pública del joven adulto sancionado (OMITIDO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal; al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 187 de las actas procesales, acta de audiencia oral y reservada de fecha 16 de Junio del año 2.006, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (OMITIDO), como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos458 y 218 ambos del Código Penal.
Corre inserto a los folios 256 y 257 de la causa, auto de ejecútese de fecha 17 de julio de 2006, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución decretó el ejecútese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a terapias de orientación psiquiátrica por parte de los expertos adscritos al Centro diagnostico de Tratamiento San Cristóbal. 2.- Realizar cursos de capacitación.
A los folios 487 al 505, corre decisión de fecha 26 de abril de 2007, en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decidió entre otros aspectos, sustituir la sanción privativa de libertad por la medida de libertad asistida, por el lapso de once (11) meses y catorce (14) días; así mismo, darle continuidad, a la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días.
Al folio 565, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 28 de agosto de 2008.
Al folio 567, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 23 de septiembre de 2008.
A los folio 568 corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 2008.
Al folio 570, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 13 de noviembre de 2008.
Al folio 571, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 02 de diciembre de 2008.
A los folios 573, 574 y 575 corren constancias de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fechas 03 de marzo de 2009; 02 de abril de 2009; y 12 de mayo de 2009,
Al folio 576, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 09 de julio de 2009.
Al folio 577, cursa constancia de asistencia de fecha 09-07-2009 del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira agregando constancia de trabajo del joven.
Al folio 580, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 24 de septiembre de 2009.
Al folio 583, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, agregando constancia de estudios del joven, de fecha 29 de octubre de 2009.
Al folio 623, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 07 de junio de 2010.
Al folio 625, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 07 de junio de 2010.
Al folio 626, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 08 de julio de 2010.
Al folio 627, corre constancia de asistencia a charlas del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 2010.
Al folio 628, corre constancia de asistencia a charlas del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 2010.
Al folio 629, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, agregando constancia de trabajo del joven, de fecha 18 de octubre de 2010.
Al folio 632, corre constancia de asistencia a charlas del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2010.
Al folio 633, corre constancia de asistencia a charlas del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 06 de diciembre de 2010.
Al folio 634, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 06 de diciembre de 2010.
Al folio 635, corre constancia de asistencia a charlas del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 09 de febrero de 2011.
Al folio 636, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 09 de marzo de 2011.
Al folio 637, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 05 de abril de 2011.
Al folio 638, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, agregando constancia de estudios del joven, de fecha 10 de mayo de 2011.
Al folio 641, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, agregando constancia de trabajo del joven.
Al folio 644, corre constancia de asistencia del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual se señala que culminó con la medida impuesta de reglas de conducta.
Al folio 646, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 18 de julio de 2011.
Al folio 648, corre constancia de seguimiento social del adolescente (omitido), a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, agregando constancia de residencia del joven, de fecha 23 de agosto de 2011.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO), fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad; sin embargo, se le sustituyó la misma por la medida de libertad asistida, por el lapso de once (11) meses y catorce (14) días; así mismo, debía darle continuidad, a la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS al joven adulto (OMITIDO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-997/2006
ALBJ/gam.-